Alcalde de Guanta presuntamente comió del «petroguiso»

32785_338x198_0901280001333138557El alcalde de Guanta (Anz), Jhonnathan Marín (Psuv), está presuntamente vinculado al desfalco descubierto por el Ministerio Público en la Faja Petrolífera del Orinoco, dijeron fuentes del sistema de justicia.

Las irregularidades detectadas corresponden al período 2010-2016 bajo el mando de Pedro León Rodríguez y se materializan en pérdidas para la nación que suman los 200 millones de dólares, según cifras de la Fiscalía General. La Faja concentra 90% de los recursos petroleros del país y es considerada la mayor reserva del planeta

Los allanamientos. Todo se descubrió a raíz de una serie de allanamientos a la residencia de Isaías León, primo hermano del ex director de la Faja Pedro León Rodríguez.

En esos allanamientos, efectuados en la urbanización Guaraguao de Puerto La Cruz (Anz), se hallaron documentos de empresas presuntamente relacionadas con el alcalde Jhonatan Marín y su esposa, Esneidy Villanueva, accionista de la Cooperativa Simón Bolívar Hacia El Futuro y de Anzoátegui Producciones VIP 2014, S&S Excelencia, Suministros y Equipos Yopama.

Dichas empresas fueron contratadas para prestar servicios en la Faja. Los contratos llevaban un sobreprecio estimado en 230%, según lo investigado. También figura la Constructora Urbano Fermín, CA (Cuferca), como ente matriz de todo el entramado de corrupción.

Pero los fiscales que llevaban a cabo dicha investigación, Pedro Lupera y Luis Sánchez, al parecer desestimaron el detectado sobreprecio. Lupera tiene orden de aprehensión; Sánchez está preso en el Sebin y el ex director de la Faja fue detenido el sábado en el estado Nueva Esparta.

Los inicios. El presidente Nicolás Maduro fue quien solicitó (año 2015) al Ministerio Público y en especial a su entonces titular, Luisa Ortega Díaz, iniciar la investigación en el complejo petrolero. Originalmente la Fiscalía comenzó investigando la adquisición de dos monoboyas que serían reemplazadas en el Terminal de Almacenamiento y Embarque José Antonio Anzoátegui (Criogénico de Jose).

Efectivamente las investigaciones determinaron que el entonces director de la Faja, Pedro León Rodríguez, adquirió los aparatos por 76,2 millones de dólares; pero las monoboyas nunca fueron instaladas.

Para indagar ese asunto, el Ministerio Público solicitó al Tribunal 3° de Control de Anzoátegui autorizar un allanamiento a la Constructora Urbano Fermín C.A. (Cuferca) en febrero de 2017, fecha para la cual Ortega Díaz ocupaba el cargo de Fiscal General. Durante los allanamientos se consiguieron documentos que prueban los vínculos entre el director de la Faja Petrolera y el alcalde de Guanta. Tanto es que hallaron contratos adjudicados por Petropiar, Petrocedeño y Petromonagas, empresas mixtas de la Faja a las compañías de la esposa del alcalde Jhonatan Marin.

En toda esa red aparece el abogado Rafael Parra Saluzzo, como intermediario entre los gerentes investigados y el Ministerio Público. La idea era ocultar los escandalosos hallazgos encontrados durante los allanamientos a Cuferca y otras compañías contratistas. De hecho, igualmente descubrieron las relaciones entre Parra Saluzzo y Cuferca, sociedad que emprendió la construcción de un hotel en República Dominicana, según el expediente. De allí el interese de Parra Saluzzo en limpiar el nombre de los investigados y conservar el capital que le esquilmaron a la república. A cambio, Parra Saluzzo, quien otrora fue abogado de los primos Guevara, condenado por el asesinado contra Danilo Anderson, solidificaba su relación con el Ministerio Público regalándole a directores de línea pasajes de primera clase en aerolíneas internacionales y operaciones estéticas a hombres y mujeres, según testigos.

 

Luisa Ortega Díaz quiere ver a Maikel Moreno en la Corte Penal Internacional

Maikel MorenoEl enfrentamiento entre la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), prosigue. Comenzó el viernes 31 de marzo del 2017 cuando Ortega Díaz denunció la ruptura del hilo constitucional debido a dos sentencias emitidas por la Sala Constitucional y que posteriormente fueron aclaradas por sus magistrados. De esa fecha a este domingo 2 de julio pasan de 80 los muertos productos de las protestas antigobierno impulsadas por la oposición quien a su vez se inspira en lo denunciado por la Fiscal. “Las protestas son para hacer cumplir la Constitución”, repiten los líderes de la MUD.

Y como se le ha hecho cuesta arriba llevar alcanzar ese cometido, la Fiscal General, presuntamente está preparando un conjunto de documentos para consignarlos ante la Corte Penal Internacional que queda en La Haya, Holanda. Hasta allá llevara una solicitud para enjuiciar entre otros, al actual presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, cuentan fuentes cercanas al Ministerio Público. Ortega Díaz acusará a Moreno de “graves violaciones a los derechos humanos”, por ser la cabeza de un Poder desde donde –en criterio de la Fiscal- se ha tratado de cambiar “la forma republicana que se ha dado la nación”. Con igual argumento Ortega Díaz solicitó el 13-6-17 a la Sala Plena autorización para iniciar un juicio contra los magistrados principales Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Calixto Ortega, Luis Damiani Bustillos, Lourdes Anderson y los suplentes Fderico Fuenmayor y René Degraves. Todos de la Sala Constitucional. A los tres días, es decir, el viernes 16-6-17, la Sala Plena rechazó el petitorio de Luisa Ortega Díaz.

En esa ocasión le respondieron que “la actividad juzgadora solo puede ser impugnable por los medios establecidos en la Constitución y las leyes”. Y que las dos sentencias de la Sala Constitucional denunciadas por Ortega Díaz como “rompedoras” del hilo constitucional, “fueron producidas en pleno uso de sus facultades constitucionales, lo cual de por si no constituye delito”.

El voto de Marisela Godoy. En resumen, los magistrados rechazaron que la Fiscal General pretenda con ese antejuicio de mérito “criminalizar las decisiones judiciales”, del máximo tribunal del país. En similares términos se pronunció la magistrada Marisela Godoy, quien pese a haber salvado el voto cuando desecharon el antejuicio planteado por Ortega Díaz, rechazó la forma como ésta trató a los magistrados de la Sala Constitucional. “Aceptar que un juez es reo de derecho por alguna sentencia que emita atinente a la causa que le es encomendada y a consecuencia de ello debe ser tratado como delincuente, más que una grosería, resulta una aberración”, dice la magistrada Godoy en su voto salvado. A Godoy se le ha vinculado con sectores de oposición; incluso manifestó públicamente su apoyo a Ortega Díaz cuando ésta llamó a desconocer la Asamblea Constituyente impulsada por el presidente Nicolás Maduro. “No pretende aquí quien disiente dejar abierta una brecha para futuras solicitudes de antejuicio de mérito por retaliaciones o hechos oscuros en contra de los administradores de justicia en general”, indicó la mencionada magistrada.

Error inexcusable. Pero la pugna Ortega Díaz-TSJ tuvo un pico alto el 20-6-17, día en que la Sala Plena admitió una solicitud del diputado Pedro Carreño (Psuv) para que se enjuicie a la Fiscal General por faltas graves. Carreño sostuvo que la titular del Ministerio Público ha sido negligente en sus funciones, sus actos atentan contra la respetabilidad del Poder Ciudadano y ha producido decisiones donde incurre “en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia”.

Sobre ese último punto, la Fiscal General ha dicho que el error inexcusable solamente lo pueden cometer los jueces, no así los fiscales. Sin embargo, los magistrados le recordaron que ello no es así, porque la Ley Orgánica del Ministerio Público contempla la posibilidad de que la Fiscal General incurra en error inexcusable. De hecho, en la sentencia que despacha el antejuicio contra los magistrados de la Sala Constitucional, se dice claramente que “la Fiscal General  actuó con inexcusable ignorancia de la Constitución, de la Ley y del derecho, advirtiendo que tal accionar la hace incurrir en el supuesto señalado en el artículo 23 (numeral 2) de la Ley del Ministerio Público”.

El escrito contra el magistrado Maikel Moreno y otros altos funcionarios del Estado, presuntamente está siendo preparado por un grupo de abogados (Parra Saluzzo, entre ellos) que a su vez son quienes asesoran a los gerentes de Pdvsa. Ortega Díaz haría la denuncia ante la Corte Penal Internacional a título personal, porque la acción ante esa instancia debe ser autorizada por el Estado, explicó un experto en la materia. “Son los Estados quienes suscriben esos pactos; la denuncia allí es un acto de Estado”, acotó el experto quien aclaró que para los particulares se sigue otro protocolo.

La lista que Ortega Díaz llevará ante la Corte también incluye a Gustavo González López, director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), y quien fue citado por el Ministerio Público para ser imputado por graves violaciones a los derechos humanos. Está por verse si la imputación prospera, debido a que el presidente Nicolás Maduro, ascendió a General en Jefa a González López, jerarquía que le da inmunidad, en opinión de abogados. Es decir, para iniciarle un proceso penal a González López, la Fiscal tendría que pedir la autorización del TSJ. Pero el razonamiento ante la Corte Penal Internacional es: “no conseguí justicia dentro, por eso, recurro a ustedes”. Así lo graficaron fuentes cercanas al despacho de la Fiscal General.

La audiencia. Para el próximo 4-7-17, la Sala Plena (32 magistrados) recibirá a Ortega Díaz. Ese día fijaron la audiencia del antejuicio de mérito aprobado en su contra. Allí tendrá la oportunidad de defenderse respecto a las faltas graves que le imputa el diputado Carreño. Una de ellas, es haber dicho públicamente que no firmó el acta donde el Poder Ciudadano avaló la escogencia de 13 magistrados principales y 20 suplentes, designados por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015. En la audiencia estará presente tanto Carreño como Tarek William Saab, éste último en su condición de presidente del Consejo Moral Republicano. Al concluir la audiencia, la Sala Plena tiene cinco días para declarar si hay o no méritos para enjuiciar a la Fiscal General. Según el artículo 380 del Código Orgánico Procesal penal, declarada la existencia de mérito «el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público».

El avión de la Fiscalía: Nuevo «impasse» Luisa Ortega Díaz-Sala Constitucional

El Poder Judicial debate actualmente sobre un avión que está bajo custodia del Ministerio Público tras haber sido incautado porque presuntamente es un bien adquirido con dineros no muy santos. Desde hace tres años es el avión de uso particular de la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, según fuentes del propio Ministerio Público. La aeronave marca King Air 300, Bech Aicraft, se encuentra bajo la figura de “administración especial” de Ortega Díaz desde el 7 de Mayo de 2014. De hecho hay un acta firmada (ver imagen) entre la titular del Ministerio Público y Gyoris Sthephan Guzmán Valdéz, el entonces director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Guzmán Valdez realizó el convenio por instrucciones de su jefe, el ministro Miguel Rodríguez Torres.

Dicho documento señala que el Tribunal 1° de Control de Miranda, extensión Valles del Tuy ordenó el 9 de abril de 2014 la incautación de la aeronave debido a una investigación abierta por el Ministerio Público. La última cláusula del convenio suscrito entre la Fiscalía y el órgano gubernamental, señala que “cuando así lo requiera, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada o cuando el órgano jurisdiccional le ordene la devolución del bien, esta podrá en cualquier momento y sin previa notificación dar por terminada la administración especial conferida…”.

Precisamente el 24 de noviembre de 2015, el Tribunal 1° de Juicio de Miranda, extensión Valles del Tuy, acordó dejar sin efecto (levantar) la medida de medida de aseguramiento del avión King Air 300 y que se procediera a suspender las operaciones aéreas a nivel nacional de la mencionada aeronave hasta tanto se materialice su devolución efectiva a su “real propietario”, según se lee en el expediente MP21-P-2013-015903. Tal decisión le fue informada al Ministerio Público el mismo 24 de noviembre de 2015, según oficio N° 1746/2015.

Pero como el Ministerio Público desacató lo ordenado por el Tribunal, el juez Jesús Eduardo Rodríguez, remitió otros dos oficios a la Fiscalía (el 836/2016 y el 1659/2016) recordándole que debía entregar el avión para posteriormente retornárselo a su dueño, esto es, la Sociedad Mercantil Delta Sierra 2012, C.A.

Agotadas las gestiones por parte del Tribunal 1° de Control de Miranda, le tocó diligenciar a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada, ente que le cedió el avión al Ministerio Público. Y para recuperarlo y entregarlo a sus dueños, el jefe de la citada Oficina, Randy Rodríguez Espinoza, le envió un oficio a Roberto Acosta Garrido, director general contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público en donde le pregunta si su despacho se opone a la devolución del avión y en tal sentido “se sirva informar si interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal 1° de Juicio”. La comunicación está fechada del 21 de marzo 2017 e identificada con el N° 0225. La recibieron en la Fiscalía a las 2 pm, según se observa en el sello húmedo.

Mudos. El oficio no fue respondido por el Ministerio Público. Y a los dos meses, concretamente el 19 de mayo de 2017, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada realizó la entrega formal de la aeronave al abogado David Guiñan García, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Inversiones Delta Sierra 2012, C.A. El acta de devolución quedó identificada como SEB-DCJ-011-17. Pero ese mismo 19 de mayo, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada recibió el oficio N° DCD-17-0560 por parte de la directora Contra Drogas del Ministerio Público, Marisela de Abreu Rodríguez, en el cual informa que la Fiscalía “ejerció acto de amparo contra la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de Miranda en la cual se acordó la devolución de la aeronave”. También informó Abreu de Rodríguez que “se procedió a la imputación de los solicitantes del bien por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales”.

Ratificar la devolución del avión a sus dueños tal como lo ordenó la Corte de Apelaciones de Miranda o dejarlo en manos del Ministerio Público es lo que debe decidir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según explicó uno de sus integrantes. Una decisión que presagia a todas luces un nuevo capítulo en la pugna que inicio Luisa Ortega Díaz el pasado 31 de marzo 2017 contra la Sala Constitucional a quien acusó de haber sido factor fundamental “en la ruptura del hilo constitucional” y de traer inseguridad jurídica al país, según sus palabras.

Lo cierto es que la Sala ya tiene el expediente en sus manos, una de cuyas piezas es la «caja negra» donde guardan las rutas recorridas por el mundo que ha dado en tres años la aeronave. Revelar la identidad de los “encolados”, traería un nuevo “impasse” entre la Fiscal General y la Sala Constitucional.

La angina de pecho de Luisa Ortega Díaz

thumbnail_Luisa-Ortega-Diaz-Fiscalia

El miércoles 29 de marzo (2017) a las 5 de la tarde llegó al Palacio de Miraflores un sobre amarillo con la sentencia número 156 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Otros sobres con igual contenido fueron remitidos ese mismo miércoles a la Fiscal General y a la Cancillería, tal como lo ordenaba la Sala.

El punto 4.4 de ese fallo despojaba al parlamento de sus competencias, hasta tanto persistiera su renuencia a cumplir las sentencias de la Sala Electoral que le ordenaba desincorporar a tres diputados de Amazonas, cuya elección es investigada. Entrada la noche el presidente Nicolás Maduro abrió el sobre y ojeó la sentencia firmada por los siete magistrados, pero no atribuible a ninguno. Era una ponencia conjunta.

Dicen testigos que cuando Maduro leyó el punto 4.4 del dispositivo «….esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias…») se comunicó de inmediato con el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno para manifestarle su asombro por lo dispuesto en la sentencia. “Aquí la Asamblea no está disuelta, está en desacato”, le inquirió el Jefe de Estado. Moreno le habría confesado al Presidente que él no había leído esa sentencia ni se la consultaron antes de aprobarla.

En virtud del lo conversado con el Jefe de Estado, Moreno salió del Palacio y se reunió con los siete integrantes de la Sala Constitucional para transmitirles la preocupación del Presidente de la República. El recién estrenado presidente del TSJ reclamó duramente al magistrado Juan Mendoza el por qué no le había comentado lo de la polémica sentencia. «Mi alma él dijo que eso estaba requeteconsultado», exclamó en tono maracucho el magistrado Calixto Ortega. «Yo se la entregué al Consultor Jurídico de Miraflores, Elvis Amoroso», fue lo único que respondió Juan Mendoza, presidente de la Sala Constitucional quien dio a entender con eso era suficiente.

Los magistrados se retiraron y acordaron emitir una aclaratoria esa misma noche del miércoles. A esas horas, aun la opinión pública no conocía el contenido de la sentencia original ni mucho menos su aclaratoria. La página web del TSJ salió de circulación esa noche bajo la excusa que hasta ahora se lee como “Sitio en Mantenimiento”. Al ser informado sobre ese percance técnico, el magistrado Moreno transmitió la novedad a los organismos de inteligencia, que enviaron sus técnicos para solventar el «hackeo».

El cuerpo diplomático. Avanzada la noche del miércoles ya casi para amanecer el jueves, el primer mandatario se comunicó con la canciller Delcy Rodríguez para ponerla al tanto de lo ocurrido. Le ordenó que antes que estallara el escándalo, se reuniera con el cuerpo diplomático para explicarle en detalles la sentencia y su aclaratoria.

Pensaron que lo mejor era celebrar ese encuentro en la sede del Tribunal Supremo de Justicia para que los embajadores escucharan la explicación de viva voz del magistrado Juan Mendoza, presidente de la Sala Constitucional. Es así que el encuentro fue convocado para las 3 pm del viernes 31 de marzo 2017. Y a las 5 pm darían una rueda de prensa conjunta entre la canciller Rodríguez y junta directiva del máximo tribunal del país.

Todo estaba listo, hasta que a las 10:41 del viernes 31, la fiscal general Luisa Ortega Díaz dijo que con esas sentencias (155 y 156) de la Sala Constitucional se había producido la ruptura del hilo constitucional. La frase estaba en el párrafo final de un discurso que leyó frente a los periodistas sentados en el auditorio principal del Ministerio Público quienes fueron convocados para escuchar el balance de gestión correspondiente al año 2016.

Por ley, dicho informe debía presentarlo ante la Asamblea Nacional, pero “debido a la pugna, prefiero presentarlo ante el pueblo”, según palabras de Ortega Díaz en los minutos iniciales del evento. Esa «rueda de prensa» de la Fiscal estaba pautada para el martes 28 de marzo (2017), pero el Ministerio de Comunicación revocó esa actividad.

Los aplaudidores. Al hacer tamaña denuncia (ruptura del hilo), los directores de línea que le acompañaban en el escenario central, se pusieron de pie para aplaudirla. En las imágenes se observó que la vice fiscal Alix Boscan y la consultora jurídica, Mercedes Prieto, sentadas en primera fila, se pararon de sus asientos pero no aplaudieron. En algún momento del discurso, Ortega Díaz lanzó un besito a su esposo que estaba en el auditorio.

Lo cierto es que las declaraciones de la Fiscal General, provocaron que la junta directiva del TSJ suspendiera el evento con el cuerpo diplomático. Dicen los testigos, que originalmente pensaron proseguir con el programa; es decir, celebrar la reunión con los embajadores y leer un comunicado ya pronunciándose respecto a lo dicho por la Fiscal General.

En ese sentido elaboraron el comunicado con un párrafo que decía:  “Asimismo, exhortamos a los máximos representantes de los Poderes Públicos del Estado, en especial a aquellos que conforman el Sistema de Justicia, a ser comedidos en la exposición de sus planteamientos jurídicos, evitando emitir afirmaciones apresuradas que puedan perturbar la paz ciudadana”. Pero la idea fue descartada y el evento se concretó el día sábado 1° de abril 2017.

El soponcio de la Fiscal. Abortada la reunión con los embajadores, el Presidente de la República activó ese mismo viernes el Consejo de Seguridad de la Nación para dirimir la controversia surgida entre la Fiscal General y el TSJ. A esa instancia fue invitada de manera especial, la titular del Ministerio Público. Cuentan que se excusó porque estaba en una clínica atendiéndose un dolor en el pecho. Al parecer era una angina de pecho (obstrucción de las arterias) que le sobrevino en horas de la tarde, después que habló del rompimiento del orden constitucional. En vista de ello, Maduro envió a Jorge Rodríguez como emisario.

Al regresar a Miraflores, el alcalde de Caracas, contó que ciertamente la Fiscal General tenía una alteración en su sistema circulatorio, de acuerdo al testimonio escuchado. En consideración a ese cuadro, durante la sesión del Consejo de Seguridad de la Nación, que se prolongó hasta pasadas las 12 de la noche, se mantuvo una comunicación constante con Ortega Díaz para efectos de la redacción del comunicado final leído en cadena de radio y televisión por el vicepresidente Tarek El Aissami.  Mientras, en predios del Ministerio Público se le oyó decir a Germán Ferrer: “Diosdado cree que la Fiscalía es una de sus trincheras, pero está equivocado”. Según testigos.

Fiscalía ordenó archivar expediente de corrupción en Corpoelec

.nervis villalobos

El Ministerio Público desistió de investigar a dos ex altos funcionarios del Gobierno previamente imputados por corrupción en el sistema eléctrico nacional. Como consecuencia de ello, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó archivar el expediente abierto contra Javier Alvarado Ochoa, ex viceministro del Ministerio de Energía y Petróleo, según se lee en la sentencia N° 002 del 13-2-17.

La investigación penal fue iniciada el 30 de marzo de 2015 por la Fiscalía 25° Nacional a raíz de una denuncia interpuesta por Incary Guerra Torres, Gerente Nacional de Litigio de Corpoelec. En concreto denunció presuntos hechos de corrupción relacionados con el pago de comisiones en divisas para la contratación de empresas españolas que ejecutarían la Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado (Planta Termo Centro) ubicada en los Valles del Tuy (Mir). Tal contratación se realizó durante la gestión de Nervis Gerardo Villalobos.

“La empresa española Duro Felguera pagó un total de 50 millones de dólares al mencionado funcionarios por concepto de comisiones, hechos que actualmente se investigan en el país europeo por presunta legitimación de capitales”, dijo el denunciante al Ministerio Público.

Pero al pasar año y medio de investigaciones, específicamente el 25 de julio de 2016, el Ministerio Público, denunció ante la Sala Penal del TSJ irregularidades en la tramitación de la orden de aprehensión solicitada contra los dos altos funcionarios del Ministerio de Energía y Petróleo.

Específicamente denunciaron que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas dejó sin efecto la privativa de libertad dictada el 23-4-15 contra Villalobos y Ochoa así como la congelación de sus bienes. Ya antes otra instancia (el Tribunal 37 de Control de Caracas) había favorecido a los funcionarios investigados con una medida similar.

La vuelta atrás. A los fiscales no les cabe en la cabeza y así se lo hicieron saber al TSJ que un tribunal del país favorezca a personas procesadas por corrupción, toda vez que dichos delitos “son considerados de Lesa Patria….más cuando se trata de la investigación sobre hechos que pudieran haber contribuido en causar las actuales medidas de racionamiento eléctrico a lo largo de nuestra nación”.

Alegaron que la Sala Constitucional ha dicho en varias sentencias que está prohibido otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad “a aquellos imputados por la comisión de delitos relacionados con el patrimonio público”, entre otros.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó a la Sala Penal que se avocara y restableciera la orden de aprehensión contra Nervis Villalobos y Javier Ochoa, así como la prohibición de, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias. Ambos ex funcionarios están imputados por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, legitimación de capitales y asociación.

Sin embargo,  al mes siguiente de toda esa denuncia el mismo Ministerio Público se echó para atrás. Y es así que el 5 de agosto de 2016, la secretaría de la Sala Penal recibió un escrito “donde la representación del Ministerio Público, alegó abandonar el ejercicio de esa figura del avocamiento”, según quedó asentado en la sentencia.

El escrito del Ministerio Público no sobrepasa las 25 líneas. No abunda en el por qué desisten de proseguir con la investigación penal emprendida contra el ex presidente de Corpoelec y el ex viceministro. Solo se remiten a exponer el sustento legal que respalda la decisión.

“Tal desistimiento se efectúa conforme a lo estatuido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta de carácter general de la que se extrae que es perfectamente permisible el desistimiento, el cual se sustenta en la pérdida de interés actual del Ministerio Público en el avocamiento requerido”, dicen los representantes de la Fiscalía General quienes finalmente formulan una petición final para dar por cerrado el caso.

“Por tal motivo se solicita que una vez emitido el pronunciamiento que corresponda, se proceda al archivo del expediente”, indican.

Archivado. Los magistrados de la Sala Penal evalúan el asunto y concluyen que la petición del Ministerio Público “se encuentra ajustada a derecho” y en consecuencia le dan el visto bueno en su sesión del 13 de febrero del 2017.

Otra Sala del máximo tribunal del país se había adelantado y emitido una decisión similar a la tomada por los magistrados de la Penal. Se trata de la Sala Constitucional, cuyos magistrados reunidos el 9 de diciembre de 2016, también convalidaron la petición del Ministerio Público de dejar sin efecto un recurso de amparo que buscaba restablecer la orden de aprehensión contra Nervis Villalobos y Javier Alvarado Ochoa.

Dicha acción fue interpuesta el 2 de agosto de 2016 por los mismos fiscales que accionaron ante la Sala Penal: Dayiso Fernándo Rodríguez Arriechi e Ivanna Nazareth González; fiscal provisorio el primero y auxiliar 93° la segunda, a nivel nacional en materia contra la corrupción.

De los siete magistrados de la Sala Constitucional, dos salvaron su voto en esa decisión. Carmen Zuleta de Merchán y Luis Fernando Damiani Bustillos. Para la magistrada Carmen Zuleta, la Sala Constitucional no debió avalar la petición del Ministerio Público de dejar sin efecto las denuncias vertidas contra la investigación seguido a Nervis Villalobos y Javier Ochoa, porque “los delitos objeto del proceso penal no permiten el enjuiciamiento en libertad, conforme con lo señalado en el parágrafo único del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Zuleta de Merchán advierte a sus colegas que la decisión tomada por la mayoría contradice flagrantemente la ley y con ello “se fomenta la impunidad de los delitos contra el Fisco Nacional”.

Por su parte el magistrado Damiani Bustillos pone el acento en un hecho curioso como lo es el rápido cambio de opinión del Ministerio Público respecto a los ex funcionarios investigados. Apunta Damiani Bustillos que la Fiscalía ejerció el amparo contra la decisión que anuló la orden de aprehensión contra los presuntos corruptos emitida el 2 de agosto por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas. “Y la propia parte accionante (Ministerio Público) desistió tan solo tres días después, esto es el 5 de agosto de 2016, sin que pueda evidenciarse del texto del fallo que en ese periodo hayan cambiado los términos del fallo impugnado”, acota el magistrado quien sospecha que con la decisión de sus colegas de Sala Constitucional se están afectado las buenas costumbres y valores que inspiran el ordenamiento jurídico para favorecer “los intereses particulares de los imputados”

TSJ confirmó prohibición de salida del país para directivos de El Nacional

ramon-jose-medina

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la prohibición de salida del país para 14 integrantes de la junta directiva de El Nacional, según se desprende de la sentencia Nº 796. Dicha sentencia fue anunciada el pasado 19 de agosto en el sitio web del TSJ, pero se pudo tener acceso al texto la semana pasada.

Esta decisión del máximo tribunal del país, redactada por su presidenta Gladis Gutiérrez, está enmarcada en la demanda que entabló el diputado Diosdado Cabello contra el mencionado periódico; al que acusó de difamarlo de manera continua con una serie de reportajes donde lo presentan como un narcotraficante.

Los trabajos periodísticos fueron publicados entre el 27 y 30 de enero de 2015 tanto por El Nacional como en Tal Cual y La Patilla. Dichos medios reprodujeron a su vez los reportajes publicados por el diario ABC de España con declaraciones de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad de Cabello y quien huyó a Estados Unidos donde ahora es un testigo protegido de la Agencia Antidrogas.

Cabello demandó a los medios venezolanos que se hicieron eco de tales acusaciones. La acusación privada del diputado fue tramitada ante el Tribunal 12º de Juicio de Caracas que acordó admitirla el 5 de mayo de 2015, según expediente Nº 121-891-15. 

Allí consta que los directivos de los mencionados medios de comunicación fueron imputados por la presunta comisión del delito de difamación agravada y continuada. Además se les prohibió salir del país y la obligación de presentarse ante el citado Tribunal cada ocho días.

El apelante. Ramón José Medina, ex diputado de Primero Justicia, apeló la imputación, alegando que para la fecha cuando se publicaron los reportajes presuntamente difamatorios, ya él no formaba parte de la directiva de El Nacional. Por lo tanto solicitó anular la medida tras considerarla «inconstitucional, ilegal e injusta».

Tales planteamientos fueron declarados sin lugar por la sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas el 20 de octubre de 2015. Los jueces le dijeron que esa prueba donde se aclara su condición de no accionista del diario El Nacional debió debatirla en el tribunal de primera instancia y no ante un tribunal colegiado como la Corte de Apelaciones.

Al ser rebotado en la Corte de Apelaciones, Medina interpuso en abril de 2016 un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del TSJ. Argumento que se le violó el derecho a la defensa porque el Tribunal 12º de Juicio dictó la prohibición de salida del país «sin previa notificación».

En la Sala Constitucional le declararon inadmisible el recurso de amparo porque lo tramitó «erróneamente».  Los magistrados le respondieron que antes de proceder con el amparo debió agotar otras vías para atacar las medidas impuestas a él con ocasión de la demanda interpuesta por Diosdado Cabello.

 «El ciudadano Ramón José Medina Simancas tenía a su disposición una vía judicial ordinaria, a saber, la solicitud de revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dispuesta en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal», ejemplifican los magistrados.

Y al haber acudido a esa vía del amparo, los magistrados le recordaron al abogado y ex diputado que esa es una de las causales para declarar inadmisible un recurso de amparo.

Consultamos a magistrados de la Sala Constitucional sobre las implicaciones de la decisión y explicaron que ella también abarca a los demás directivos de El Nacional sobre los cuales pesa la prohibición de salida del país. Ellos son: Miguel Henrique Otero, Mariana Otero, Argenis Rafael Martínez Mota, José Simón Elarba Haddad, Oswaldo Karam Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de Lourdes Font Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Ahora resta una decisión final sobre el tema de la demanda: El Nacional y otros medios difamaron si o no a Diosdado Cabello. Recientemente la Sala Penal confirmó condena de cuatro años contra David Natera, editor de El Correo del Caroní, acusado de difamar a un empresario del estado Bolívar ligado al negocio del hierro.

En el Batallón Caribe existe un «área de torturas»

protesta-en-barlovento25088517-casa-de-la-brigada-1El Ministerio Público verificó la existencia de un “área de torturas” en la quinta (ver foto) donde funciona el Batallón Caribe 323 del Ejército, comando de El Café, población mirandina situada a 20 minutos de Caucagua, donde ejecutaron a 12 reclusos y luego ocultaron sus cuerpos en dos fosas.

La mencionada “área de torturas” está descrita en un documento de 73 páginas redactadas por la fiscal 62 nacional, Eddmysalha Guillen y consignado ante el Tribunal 1° de Control de Miranda, extensión Barlovento, para solicitar que esa instancia dicte orden de aprehensión contra 11 integrantes del Batallón Caribe por ser los presuntos responsables de asesinar a 12 moradores de la región de Barlovento.

El escrito quedó signado con el número MP-527608-2016. En el capítulo titulado “De los Hechos”, la Fiscalía  recordó que el 7 de octubre pasado, los funcionarios militares del Batallón 323 Caribe, arribaron desde Maturín (Mon) y se destacaron en la población de El Café a fin de dar cumplimiento a un despliegue militar denominada “Operación Rondón”.

Los días 15, 16, 17 y 18 de octubre 2016 estos militares practicaron múltiples “detenciones arbitrarias” de personas que habitan en las localidades de Barlovento. Las detenciones se ejecutaron en el interior de las viviendas, las colas para comprar comida y  unidades de transporte público. “Todas sin orden judicial previa y sin mediar circunstancias de la comisión del delito en flagrancia”, apunta el Ministerio Público en su narración de los hechos.

Los desaparecidos. De estas múltiples detenciones, los familiares de 12 personas se trasladaron al Comando de El Café durante los días 15, 16, 17 y 18 de octubre a llevarles ropa y comida, siendo recibidas por funcionarios militares quienes a su vez le informaban que estaban detenidos por verificaciones en el Sistema de Información Policial (Sipol), a fin de constatar si tienen cuentas pendientes con la justicia.

El día 18 de octubre 2016, los militares no le recibieron más la porción de comida y vestimenta y les informaron a los familiares que el grupo de detenidos fue trasladado al Fuerte Chaguaramal, cercano a la población de Cúpira (Mir). Allí empezó el peregrinar de este grupo de familiares que concluyó el 26 de noviembre cuando desenterraron los cadáveres de dos fosas comunes.

Los cuerpos estaban desmembrados y en avanzado estado de descomposición. Al parecer murieron durante las torturas que les infringieron en el Comando de El Café, según los testimonios de los sobrevivientes recabados por el Ministerio Público. De hecho, la Fiscalía inspeccionó el mencionado Comando y constató que allí tenían dos celdas donde recluyeron a los 12 entre el 15 y 18 de Octubre.

Un cuarto grande y otro pequeño denominado por los militares “El Tigrito”. Este último solo tenía espacio para cinco personas de pie. “Allí eran llevados completamente desnudos y expuestos a bombas lacrimógenas”, describe la Fiscalía.

El Ministerio Público también verificó la existencia del área de torturas, descrita como una oficina con computadora y escritorio donde estando desnudos los reclusos, eran amarrados de ambas muñecas, ambos pies, le colocaban una media en la boca, tirraje en los ojos y los acostaban en el piso. “Echaban agua y procedían a colocar corriente. Esta actividad podría oscilar en un tiempo aproximado de dos horas con intervalos de tiempo”, acotó la Fiscalía que también colectó en ese sitio un palo de guayaba con el cual golpeaban a los presos y se partía con nada. Después de esas torturas eran llevados nuevamente a “El Tigrito”. La Fiscalía también incautó dos unidades móviles donde eran trasladados los presos para practicarles la inspección técnica y barrido.

Un presos sordomudo. Ya para el 2 de noviembre no había detenidos en el Comando de El Café. Solo estaba en esa sede un sordomudo. Las autoridades descubrieron las fosas porque el militar que enterró los cuerpos habló y admitió su participación en los hechos. Esto ocurrió el viernes 25 de noviembre 2016. El ministro de Interiores y Justicia, Néstor Reverol y el director del Cicpc, Douglas Rico, escucharon el testimonio, tras lo cual armaron un equipo para levantar los cuerpos. Estaban sepultados en el propio Comando de El Café y una arenera que queda en el sector Aragüita, vía Guatopo.

El domingo 27 de noviembre fueron llevados a la morgue de Bello Monte donde les practicaron las respectivas autopsias y luego los entregaron a sus familiares. La Fiscalía concluyó que las 12 personas fueron “ejecutadas en la simulación de un enfrentamiento que no ocurrió; lo cual compromete no solo la responsabilidad penal individual de los actuantes sino la responsabilidad estatal”.

Sin embargo, a los militares no les imputaron el delito de simulación de hecho punible, que describe los hechos descritos por Fiscalía. Y pese a que muchos cadáveres estaban picados con arma blanca, tampoco les imputó el uso de ese tipo de armamento. A los 10 militares le imputaron homicidio calificado con alevosía y motivo fútil, desaparición forzada de personas, uso indebido de arma orgánica, tortura, tratos inhumanos y violación domicilio, según comunicado enviado por el Ministerio Público el 1° de diciembre 2016.

El mea culpa de los periodistas. La desaparición de los 12 residentes de la región de Barlovento solo trascendió a los medios de comunicación después que los cadáveres fueron desenterrados el pasado 25 y 26 de noviembre 2016. Concretamente el día sábado 26, el ministro de Interiores y Justicia, Néstor Reverol Torres, leyó un comunicado frente a las cámaras de VTV informando sobre el macabro hecho. Ese mismo día en horas de la tarde el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, difundió un comunicado informando que los 12 militares fueron degradados y expulsados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb).

 Al día siguiente (domingo 27), los periodistas entrevistamos en la morgue de Bello Monte a familiares de Antoni Vargas (18) y Yorman Vicente Mejía Martínez (25), dos de los doce muertos. Entre los comunicadores sociales se comentó: cómo no pudimos darnos cuenta que eso estaba pasando. El martes 29, un grupo de familiares de los asesinados, manifestó su descontento por un titular del diario Últimas Noticias donde calificaba a los fallecidos de “presuntos secuestradores”.

El miércoles 30, vecinos de El Café, cerraron la vía porque no querían que el Batallón Caribe abandonara el pueblo. En medio de la protesta, se le escuchó decir a un militar de apellido Romero: “Rojas no supo hacer el trabajo; no los supo matar”. Aludía al “trabajo” del teniente coronel del Ejército, José Rojas Córdova, el militar de más alta jerarquía entre los 10 imputados y quien dirigió la “Operación Rondón”.

El viernes 2 de diciembre Últimas Noticias publicó un reportaje con el testimonio de Neisa Vaamonde, quien aseguró que su hijo Dennis Antonio Acevedo Vaamonde (30), murió degollado.

 Al cierre de este reportaje (5-12-16) faltaban dos funcionarios castrenses por presentar ante el Tribunal 1° de Control de Miranda: el mayor Luis Eduardo Romero Arcia y el capitán Eduardo Contreras. También seguían desaparecidos cinco jóvenes de la región de Barlovento, según cifras del defensor del pueblo, Tarek Willian Saab.

Ex gerente de Pdvsa quería ser juzgado fuera del Zulia

jose-luis-parada

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia negó  la petición para radicar fuera del Zulia el juicio seguido contra el ex gerente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), José Luis Parada Sánchez, según se lee en la sentencia N° 437  difundida el pasado 7 de noviembre. Parada Sánchez, quien se desempeñó como gerente general de Pdvsa Occidente, está imputado por peculado doloso propio continuado y asociación para delinquir. Estuvo recluido en el Sebin, pero le otorgaron una medida cautelar de arresto domiciliario en mayo de 2016.

Su abogada, Elizabeth Sánchez Fuentes, solicitó a la Sala Penal el 4 de abril de 2016 sacar del estado Zulia el proceso penal seguido a su cliente. Argumento que desde los inicios del proceso judicial “los medios de comunicación han jugado un papel nocivo para el efectivo desenvolvimiento de la justicia”. Denunció la paralización del juicio abierto en el Tribunal 8° de Control del Zulia bajo el número 8C-16549-15. La abogada aseguró que todos los diferimientos del juicio “han sido por falta de traslado del imputado e inasistencia del Ministerio Público”.

Al respecto la Sala Penal, en ponencia redactada por su presidente, magistrado Maikel Moreno, respondió que “no se verifica algún acontecimiento indeseable que denote la paralización indefinida del proceso”. Y en relación a la denunciada influencia “nociva” de los medios de comunicación en ese juicio, los magistrados responden que  las reseñas periodísticas que se acompañan a la solicitud de radicación “permiten determinar que efectivamente el hecho indudablemente impactó en el ánimo de la población en su momento;  pero ello no basta, pues esta perturbación debe ser permanente y vigente para que constituya realmente una amenaza apremiante”.

Aunado a lo expuesto, los magistrados señalan que la abogada de Sánchez Parada presentó unos recortes de periódicos que no comprometen la imagen del sistema de administración de justicia, su honradez, legitimidad y equidad de los jueces actuantes en el expediente. Tampoco observan en la Sala Penal “la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación, impresión ni acusaciones de proceder erróneo, incierto o deshonra”.

La investigación penal contra Parada Sánchez se inició en mayo de 2008 a raíz de una denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros (Sinutrapetrol), la cual se basa en los siguientes hechos: 1) arrendamiento de embarcaciones entre 2005 y 2008 para las operaciones lacustres en el Lago de Maracaibo, las cuales eran innecesarias en criterio de los denunciantes ya que Pdvsa poseía una serie de embarcaciones. 2) Absorción de trabajadores que laboraban para contratistas en condición de tercerizados, desmejorando presuntamente sus condiciones. 3) Contratos por adjudicaciones directas a una empresa denominada J&R Construcciones, la cual presuntamente es propiedad de José Luis Sáez, esposo de Maerlis Méndez, supuesta secretaria de Sánchez Parada. 4) Se otorgaron presuntamente con el Comité de Licitaciones contratos por adjudicaciones directas a empresas relacionadas con el investigado. Igualmente señalan presuntos sobreprecios.

Al cierre de este reportaje (27-11-16), el sistema de justicia no había informado sobre la reanudación del juicio contra Parada Sánchez.

Polar falsificó facturas para tramitar euros

El 10 de noviembre de 2010, la entonces Comisión de Administración  de Divisas (Cadivi) le abrió un procedimiento administrativo a Cervecería Polar, C.A. porque presuntamente falsificó documentos para tramitar divisas. El relato de ese hecho delictivo está narrado en la sentencia N° AP42-G-000329-2016 (Julio de 2016) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la segunda instancia judicial más importante del país, después del Tribunal Supremo de Justicia.

Los abogados de Cervecería Polar C.A., Gustavo Adolfo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Carlos Briceño, demandaron la nulidad del proceso de investigación abierto por Cadivi. El escrito de demanda fue presentado el 12 de agosto de 2013 y el 19 de septiembre de ese año, declararon competente a la Corte Primera de lo Contencioso para conocer el asunto. El 5 de febrero de 2014 la Corte se abocó y solicitó a Cadivi el expediente. El organismo administrador de divisas envió a la Corte lo solicitado en cuatro carpetas y 553 páginas. La jueza María Eugenia Mata fue designada ponente para redactar un proyecto de sentencia. Pero el 17 de febrero de 2016 se reasignó la ponencia a la jueza María Elena Centeno Guzmán.

La información cargada en el sistema presentaba dos problemas: a) hubo un cambio de numeración y b) la identidad del usuario o importador aparecía como Pfizer de Venezuela, S.A. en lugar de Cervecería Polar. Por lo cual Cadivi presumía el forjamiento de la declaración y acta de verificación de mercancías consignada por el usuario Cervecería Polar e inició el procedimiento administrativo “por utilizar una factura comercial presuntamente duplicada”. Para Cadivi, la conducta de Polar se parecía a la descrita en el artículo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, relativo a la “obtención de divisas mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento”.

Se trató de “un error”. Los representantes de Cervecería Polar alegaron que se trató de “un error involuntario de una funcionaria de esa Comisión”; que “ni sabían del presunto forjamiento”. Recordaron que el motivo de la solicitud sería la obtención de 32.527,21 euros para la adquisición de piezas de repuestos para maquinaria utilizada en sus procesos industriales por parte del proveedor Krones AG, ubicado en Alemania. Adujeron que la numeración de las facturas de los distintos proveedores extranjeros pueden coincidir en ocasiones, “sin que ello implique que exista correspondencia o duplicado de facturas”.

En el transcurso de su defensa, Cervecería Polar, sacó a relucir, cuáles serían esas dos facturas presuntamente forjadas. En ese sentido expresaron que la factura consignada en el trámite correspondiente a la solicitud AAD N° 8414416, es la número 053/08 del 2 de diciembre de 2008 y fue emitida por Forbex Brasil LTDA, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Sao Paulo, Brasil. Las mercancías importadas a través de dicha factura fueron gránulos de caucho molido redondeado de una granulometría de 0,7 a 2mm.

Y la segunda factura presuntamente forjada fue la N° 053/08 consignada en el marco del trámite correspondiente a la solicitud de AAD N° 7246596, la cual tiene fecha de emisión de 15 de abril de 2008 por KSB Bombas Hidraulicas S.A.. ubicada en la ciudad de Portella, Brasil. Las mercancías importadas a través de dicha factura fueron bombas centrífuga horizontal sewabloc procedentes de Alemania.

Cadivi replicó. Por su parte Cadivi respondió que se pudo verificar que la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías consignada por el solicitante de las divisas “pertenecía a otro usuario distinto, por lo que se pudo inferir que tal documentación se encontraba forjada”. Añaden que en el Sistema de Control Operativo aparece que la solicitud N° 7440644, corresponde a la sociedad mercantil Pfizer de Venezuela, S.A. Y que el número de control (365582), se encuentra asignado a la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías de la solicitud de Pfizer de Venezuela y de otra empresa denominada Autopartes Johan, C.A.

Para completar el ílicito, Polar forjó la firma de Julia Bichara, jefa de la Oficina de Verificación Aduanal en La Guaira. Polar “colocó” la firma de Bichara en la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías. El Cicpc realizó una experticia grafotécnica de comparación entre el original de la referida declaración y una muestra de escritura de Julia Bichara. Dicha experticia arrojó como resultado que la firma que se encuentra en la Declaración y Acta consignada por Polar no se corresponde con la firma de Julia Bichara. Por cierto que dicha experticia desapareció de la División de Documentología del Cicpc, situación que fue informada a la Fiscalía 56° de Caracas el 18 de julio de 2013, según oficio N° 9700-030-505.1718.

A raíz de ese último detalle, Cadivi formuló en octubre de 2012 la respectiva denuncia del presunto ilícito ante la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.

Opinión de la Fiscalía. Pero para el Ministerio Público, las presuntas irregularidades observadas por Cadivi, no revisten carácter penal. De hecho, el 3 de abril de 2014, el abogado Juan Betancourt Tovar, fiscal segundo del Ministerio Público ante las cortes de lo Contencioso Administrativo consignó un escrito donde señala que “la administración en forma alguna ha establecido que estamos en presencia de un ilícito cambiario, por existir un acta forjada”.

Ante ese panorama, la Corte Primero de los Contencioso señaló que “es un hecho cierto que existen irregularidades en el proceso, pero no está determinado sobre quien recae esa responsabilidad”. Por esa y  otras razones, la Corte declaró sin lugar la demanda interpuesta por Cervecería Polar que buscaba anular la investigación abierta en su contra. Al cierre de este reportaje (20-11-16) la Fiscalía no ha informado los resultados de su investigación; esto es, si Polar incurrió en un delito cambiario. Tampoco lo ha hecho el Ministerio de Banca y Finanzas.

El TSJ «salvó» a Rafael Ramírez de ser investigado por la Asamblea Nacional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió los efectos de la investigación abierta e impulsada por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional con relación a supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) durante el periodo 2004-2014 presidido por Rafael Ramírez. La decisión es una medida cautelar solicitada por Rafael Ramírez y está contenida en la sentencia N° 893 aprobada el 25 de octubre de 2016 y difundida el viernes 11 de noviembre.

La investigación  que fue suspendida por el TSJ se inició el 17 de febrero de 2016. Sus pasos iniciales fueron dos comunicaciones que le enviaron al expresidente de Pdvsa, quien ahora es representante permanente de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidades. Uno de esos oficios fue llevado personalmente a New York por el diputado Freddy Guevara, presidente de la Comisión de Contraloría de la AN. Todas esas actuaciones derivadas de esa investigación también quedaron suspendidas.

Esta demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad fue interpuesta  por Rafael Ramírez el 28 de septiembre 2016 a través de su abogada Petrica López Ortega. En el extenso escrito, el expresidente de Pdvsa, aprovechó para responder los siete puntos de su gestión que pretendía investigar el parlamento.  Veamos.

  1. Quién manda en Pdvsa. La Junta Directiva de Pdvsa, actúa como un órgano colegiado, del cual forma parte de manera permanente, un representante de la República, generalmente, el Ministro de Finanzas, con carácter de Director Externo y un representante de los trabajadores, en condición de Director Interno, explicó Ramírez para negar que “el Presidente (de Pdvsa) no toma decisiones individuales, lo hace a través de la Junta Directiva”. Adujo que todas sus decisiones fueron emitidas con la aprobación unánime de la Junta Directiva. Y añade que durante su gestión la empresa estuvo siempre considerada entre las primeras cinco a nivel mundial, según los análisis realizados por los expertos del mundo entero en la materia, tales como, la revista especializada en petróleo, (‘Petroleum Intelligence Weeklly PIW’).
  1. Qué se hizo con los “petrodólares”. Ramírez respondió que los ingresos percibidos han sido utilizados, no sólo para el desarrollo de la empresa y de los proyectos petroleros, como se evidencia de los informes, sino del hecho cierto de su destino de parte de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Hidrocarburos, a los diferentes planes y proyectos de desarrollo social y a las distintas misiones que adelanta el Gobierno Nacional a través del desarrollo de las misiones sociales y en particular la de: Vivienda, Ribas, Barrio Adentro, Ribas Técnica y Pdvsa la Estancia, todos por instrucciones del presidente Chávez. Ramírez acotó que “debe quedar claro que no hubo daño al Patrimonio Público de la Nación durante el período señalado, y por el contrario, se produjo un Incremento sustancial del mismo”.
  1. Víctimas de un fraude. Respecto a las presuntas irregularidades en los fondos de ahorro, Ramírez explicó que las entidades que manejan los fondos de ahorro y de pensiones de los trabajadores y jubilados de Pdvsa no son filiales de empresa, ni están bajo el control legal, accionario ni administrativo de la estatal ni del Gobierno Nacional. Estos fondos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. “En lo personal, Rafael Ramírez nunca fue miembro de esos cuerpos gobernantes”, acotó. Sobre el llamado “caso Illaramendi”, existe un juicio en Estados Unidos, en el que Francisco Illaramendi ha sido condenado por fraudes cometidos sobre inversiones recibidas de varias entidades, entre ellas los fondos de los trabajadores y pensionados de Pdvsa. Asimismo, fueron determinadas (sic) responsabilidades sobre uno o más funcionarios de Pdvsa, indicó. “Sin embargo, Pdvsa es parte de las entidades que están haciendo reclamaciones ante los interventores designados para ese caso, y uno de los asuntos alegados, junto con sus asesores legales, es que Pdvsa y los fondos son víctimas de este fraude, y que no es justo que se vean afectados por actuaciones deshonestas o acciones desleales de algunos de sus funcionarios…”, completó.
  1. Las cuentas en Andorra y Brasil. El ex presidente de Pdvsa rechazó igualmente la imputación sobre cuentas en la banca privada de Andorra. Dijo que durante su gestión Pdvsa y sus filiales nunca se manejaron fondos en cuentas del citado banco europeo. “En lo personal, Rafael Ramírez nunca ha tenido cuentas en el BPA”, acotó. También negó que se hayan adquirido títulos y otros instrumentos financieros en el Banco Espíritu Santo con fondos de Pdvsa. Explicó que durante un tiempo, Pdvsa y sus filiales manejaron parte de sus cobranzas, pagos a proveedores, así como operaciones de financiamiento, a través de cuentas en el Banco Espíritu Santo de Portugal, debido, fundamentalmente, a algunas sanciones del Gobierno de USA, por supuestas operaciones entre entidades venezolanas e iraníes, que ocasionaron que la mayoría de las instituciones bancarias de USA y de Europa decidieron dejar de operar con la estatal petrolera venezolana. A raíz de la intervención de este Banco, durante el año 2014, las autoridades interventoras decidieron crear una nueva institución, llamada Novo Banco, a la que fueron transferidas las operaciones normales y sin problemas. En tal sentido, durante ese año 2014, PDVSA y sus filiales recibieron en cuentas del Novo Banco la totalidad de los fondos mantenidos en el viejo Banco Espíritu Santo, incluyendo los saldos en cuentas receptoras de cobranzas por exportaciones y en cuentas utilizadas para el pago a nuestros proveedores, así como los fondos que se mantenían depositados como garantías colaterales para operaciones de financiamiento y de cartas de crédito, con lo cual no se le ocasionó ninguna pérdida patrimonial a la empresa ni a sus filiales, explicó.
  1. Irregularidades en contratos. Respecto a las presuntas irregularidades en la celebración de contratos con Pdvsa, Ramírez dijo que esa esa una “desproporcionada imputación”. Dado el carácter de Holding Público de Pdvsa y la posibilidad de contratación de sus múltiples filiales, direcciones y gerencias, sólo en un año, el número de contratos celebrados por la industria puede girar en torno a los 6.800, detalló. Ramírez destacó que Pdvsa es una corporación de clase mundial, integrada por unas 245 empresas, domiciliadas en Venezuela, USA, Centro y Sur América, Región del Caribe y Europa. Y como parte de la política corporativa de delegación, existe la Delegación para Contratación, que se refiere a la autoridad otorgada a las filiales, negocios, áreas y organizaciones, para que aprueben internamente sus procesos de contratación, hasta el nivel de autoridad otorgada. “En tal sentido, el presidente de Pdvsa no es responsable de los procesos de contratación aprobados por las diferentes instancias dentro de la Corporación”, recalcó.
  1. Pdval y la comida podrida. La Comisión de Contraloría tenía entre sus puntos las presuntas irregularidades en la adquisición masiva de alimentos importados por parte de la empresa Pdval. “En este sentido cabe remitirse a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al caso Pdval que ya ha producido cosa juzgada formal y sustantiva…”, respondió.
  1. Accidente de Amuay. Rafael Ramírez negó tener la culpa del accidente en la Refinería de Amuay (Fal) ocurrido el 24 de agosto de 2012. Aludió a un informe técnico sobre el resultado de las investigaciones hechas por un equipo especializado y multidisciplinario. Allí se explica que la explosión y el incendio fueron ocasionados por una fuga de olefinas a la atmósfera, por la apertura de bridas en una bomba, debido a la ruptura de ‘espárragos’ que habían sido aflojados de manera intencional, según lo investigado. “De acuerdo con la investigación, este lamentable incidente no fue producto de falta de mantenimiento, ni desperfectos mecánicos, ni de impericia de los trabajadores de la Refinería…”, refirió.

El ex ministro de Energía y Petróleo, calificó de “pobre” la redacción de los oficios enviados a su despacho desde la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, en los cuales observó que “no están numerados y carecen del sello oficial”. Refirió que ya su gestión pasó por el control político en su momento por la Asamblea Nacional en los 10 años que jefaturó la principal industria petrolera venezolana.  “Reabrirlo al día de hoy, cuando no es posible siquiera hacer recaer en la actividad ni en el titular del órgano sus consecuencias, evidencian la desviación del procedimiento pues no sólo se estaría volviendo sobre lo que podríamos denominar la cosa juzgada parlamentaria”, destacó Ramírez quien añadió que la AN pretende asumir facultades “propias de control jurídico”.

Por su parte, la Sala Constitucional  estimó que de proseguir la investigación abierta por el parlamento, además de la posible vulneración en los derechos de Rafael Ramírez, ésta podría desencadenar una reacción adversa en los procedimientos arbitrales que cursan en la actualidad, en los inversionistas, en todos aquellos países a los cuales puede acudir la República para el intercambio de crédito y, en fin, en los diversos actos relacionados con esta materia que interesan a la nación, a diversos Estados y a la Región, tomando en cuenta la trascendencia de Pdvsa en el orden económico, social y constitucional.